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Funcionalismo en la Dogmática Penal y la institución de La Prohibición de Regreso.

 El funcionalismo en el derecho penal es una tendencia dogmática que orienta al Derecho penal al mantenimiento de las expectativas. La pena, entonces, cumple finalidades preventivo-generales (prevención general positiva) y su imposición depende del rol de cada persona dentro de la sociedad.   La imputación objetiva es la atribución objetiva de una acción a un resultado, cuando esa acción crea un peligro no permitido o jurídicamente desaprobado, siendo dicho resultado correlato lógico del riesgo creado, es decir, de la concreción de dicho peligro.     La Prohibición de Regreso. El carácter conjunto de un comportamiento no puede imponerse de modo unilateral-arbitrario. Por tanto, quien asume con otro un vínculo que de modo estereotipado es inocuo, no quebranta su rol como ciudadano aunque el otro incardine dicho vínculo en una organización no permitida. Por consiguiente, existe una prohibición de regreso cuyo contenido es que un comportamiento que de modo estereot...

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Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N° 1428, de fecha 13 de noviembre de 2015.

(...) "El imputado a través de su defensa, tiene derecho de proponer diligencias y el fiscal está en la Obligación de pronunciarse" (...)

Sentencia 61, de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 30 de julio 2020.

(...) " para decretarse la prescripción en la fase de JUICIO, el juez debe determinar en primer orden, la comprobación del hecho punible" (...)

Sala Constitucional, Sentencia N° 1859, del 18 de diciembre de 2014. (Materia de drogas)

Dicha sentencia establece con carácter vinculante, la posibilidad de conceder a los imputados y penados por el delito de tráfico de drogas de  menor cuantía, fórmulas alternativas a la prosecución del proceso y de mayor cuantía a las fórmulas alternativas de la ejecución de la pena.

Sentencia de la Sala de Casación Civil, de fecha 18 de noviembre de 2020

(...) "A fin de garantizar la Justicia, el Tribunal que se percate que el fallo por él emitido violenta la Constitución puede, a pesar de la prohibición establecida en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, revocar su propio fallo.

Sentencia 537 de fecha 12/07/2017, de la Sala Constitucional del tribunal Supremo de Justicia.

  Sentencia 537 de fecha 12/07/2017 de la Sala Constitucional mediante la cual se suspende cautelarmente con efecto erga omnes y ex nunc la aplicación del único aparte del artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.078 Extraordinario del 15 de junio de 2012, y acuerda cautelarmente de oficio que sólo se adquiere la condición de imputado mediante acto formal ante el Juez de Primera Instancia en funciones de Control competente, de los hechos de los cuales se le atribuye la participación o autoría, así como modifica el contenido del artículo 132 del texto adjetivo penal.