Funcionalismo en la Dogmática Penal y la institución de La Prohibición de Regreso.
El funcionalismo en el derecho penal es una tendencia dogmática que orienta al Derecho penal al mantenimiento de las expectativas. La pena, entonces, cumple finalidades preventivo-generales (prevención general positiva) y su imposición depende del rol de cada persona dentro de la sociedad.
La imputación objetiva es la atribución objetiva de una acción a un resultado, cuando esa acción crea un peligro no permitido o jurídicamente desaprobado, siendo dicho resultado correlato lógico del riesgo creado, es decir, de la concreción de dicho peligro.
La Prohibición de Regreso.
El carácter conjunto de un comportamiento no puede imponerse de modo unilateral-arbitrario. Por tanto, quien asume con otro un vínculo que de modo estereotipado es inocuo, no quebranta su rol como ciudadano aunque el otro incardine dicho vínculo en una organización no permitida. Por consiguiente, existe una prohibición de regreso cuyo contenido es que un comportamiento que de modo estereotipado es inocuo no constituye participación en una organización no permitida.
Alemania: “Caso del Burdel” (BGHst. 14-06-1906)
Un vendedor de vinos fue condenado como cómplice de proxenetismo por vender vinos a un burdel clandestino.
Fundamentos de la condena:
- Causalidad: El vino causó un incremento de asistencia de parroquianos al burdel.
- Dolo: El vendedor sabía que el burdel era clandestino.
Causalidad + Dolo = Responsabilidad
Reinhard Frank (1915)
Nació como teoría correctiva de la teoría de la equivalencia de las condiciones.
“No son causa aquellas condiciones previas a una condición que libre y consciente (de forma dolosa y culpable) condujo a la producción del resultado”.
Ejemplo: El cazador deja su escopeta en el guardarropas de una taberna, que otro usa para matar dolosamente a otro, no aporta una condición previa porque obró sin dolo.
- Rige a su favor la Prohibición de Regreso
Teoría subjetiva (Claux Roxin)
Todo depende del grado de conocimiento
- Conocimiento equivalente al dolo directo: Complicidad
- Conocimiento equivalente al dolo eventual: Impune
Teoría objetiva (Günther Jakobs)
- No es el conocimiento sino el contexto social quien define el significado de relevancia penal de una conducta.
- Hay exclusión de la participación delictiva cuando la conducta es practicada acorde al rol en un contexto social determinado.
La prohibición de Regreso es una teoría excluyente de la participación delictiva de quien obra conforme a un rol socialmente estereotipado en un contexto de intervención plural de personas en un delito.
Se trata de un obrar acorde a una profesión, oficio o cargo.
Consecuencia: La conducta es declarada “conducta neutral”, “inocua”, “estandarizada”, “adecuada a una profesión”, “a un oficio”.
Existe una ajenidad o distanciamiento del “colectivo típico” por parte de quien en un contexto social determinado, obra sin apartarse de la juridicidad rotulada en su conducta neutral.
El rol fija una posición jurídica, un estatus jurídico, una posición de deber delimitador de la libertad de acción de su portador.
Los roles se refieren a derechos y deberes en base a los cuales es posible la interacción social, Ejemplo: El funcionario público.
En base al rol se puede diferenciar ámbitos de competencia por ejemplo: el rol del titular del pliego, director, gerente, supervisor, etc.
Es el “paraguas” de la persona en el cargo y función que ostenta.
Trasciende a la individualidad facilitando contactos anónimos. Ejemplo: el dentista, médico, abogado, taxista, responden solo en su rol.
Delimita los “ámbitos de competencia” y “funciones”
Jakobs: “No todo es asunto de todos”. Ejemplo: El gerente, socio de una empresa.
Garantiza no responder por los conocimientos excedentes al rol: los “conocimientos especiales” o “psíquicos”, no son punibles.
- Solo se responde por los conocimientos que atañen al rol.
- La pura subjetividad es irrelevante penalmente.
Se sitúan fuera del rol: No son exigibles.
Son pura subjetividad, fuero interno: “De internis non iudicat praetor”
Lo único relevante es el conocimiento estandarizado
- El conocimiento penalmente relevante no se refiere a todo lo que la persona conoce o sabe en su mente, sino solo aquellos que “debe saber” en un contexto social determinado porque su rol le obliga a conocer.
- El “debe saber” es acorde con el contorno del ámbito de competencias delineado por un rol determinado.
Normas generales: El ámbito de competencia se delimita conforme a la normatividad general. Ejemplo: Código Civil, estafa, parricidio, etc.
Normas especiales: El ámbito de competencia está delimitado por la regulación legal de un sector específico del sistema social. Ejemplo: Normas de contrataciones del Estado, colusión, etc.
- Ejemplo: Normatividad administrativa, reglamentos, directivas, etc.
- Aquí se ubica el criminal compliance, como instrumento de autoregulación normativa de los ámbitos de competencia del mundo empresarial.
Normas de Lex Artis: El comportamiento infringe una norma que no necesariamente tiene una regulación jurídica, pero que es vigente en determinados ámbitos profesionales. Ejemplo: Los protocolos médicos, el Código de Ética del Abogado, etc.
Normas de estándar de conducta: En ciertos segmentos sociales donde no existe una regulación jurídica expresa, cuando la conducta infringe el estándar de una persona prudente perteneciente a dicho sector social.
- Ejemplo: Caso del taxista, del vendedor de vinos.
La Prohibición de Regreso se excluye en dos situaciones:
Infracción del deber de solidaridad mínima: Solo en los delitos de sangre.
El StGB alemán castiga además la omisión de denuncia.
Infracción de deberes de garante: Este deber corta todo carácter neutro o estandarizado de la conducta.
El deber de garante (posición de garante), encarna en si mismo un rol social contextualizado en la propia persona que lo porta.
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