Sentencia de la Sala de Casación Civil, de fecha 18 de noviembre de 2020

(...) "A fin de garantizar la Justicia, el Tribunal que se percate que el fallo por él emitido violenta la Constitución puede, a pesar de la prohibición establecida en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, revocar su propio fallo.

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