(...) "Por último, en relación al tercer presupuesto de procedibilidad, resulta indispensable que el recurso sea anunciado de forma oral en la audiencia a que haya lugar; es decir, una vez dictado el dispositivo del fallo y antes de dar por concluida la audiencia, el Ministerio Público debe solicitar el derecho de palabra a los fines de interponer el recurso de apelación con efecto suspensivo. Ahora bien, si se da el caso en el cual el Juzgador da por concluida la audiencia y, con posterioridad a ello, el Ministerio Público solicita la palabra para interponer el recurso de apelación, el mismo deberá tramitarse bajo la modalidad de un solo efecto" (...) (Entiéndase devolutivo). No obstante de la misma sentencia sorprende que aunque se decrete la nulidad de la aprehensión en la presentación, la persona seguirá a las órdenes del MP para que este impute los cargos a que haya lugar, el juez podrá decretar medidas sustitutivas y el fiscal ejercer apelación con efect...